Ley de Inclusión

Colombia avanza en la comprensión de lo que significa la educación para todos los colombianos. Eso dice la Constitución, la Ley General y ahora con la Ley 1618 y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad..
Decreto de educación inclusiva para población con discapacidad
El Decreto tiene como objetivo reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en los aspectos de acceso, permanencia y calidad, para que los estudiantes puedan transitar por la educación desde preescolar hasta educación superior
Es el compromiso que el sector educativo establece para eliminar gradualmente las barreras existentes para que ingresen a la educación y se promueva su desarrollo, aprendizaje y participación, en condiciones de equidad con los demás estudiantes.
¿Qué dice la ley
2216 de 2022?
El Decreto incluye a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en educación primaria, secundaria y media con cualquier tipo de discapacidad.
El Decreto establece un plazo de cinco años, a partir de su promulgación, para el total cumplimento. Para esto, se estableció un cronograma para que las Entidades Territoriales y las instituciones educativas evidencien sus avances y entreguen resultados al respecto:
• Primer año : construcción de una propuesta de organización territorial que parta del diagnóstico de cada entidad, de la matrícula, la oferta de servicios y las características de las instituciones educativas para desarrollar el proceso de inclusión. Los establecimientos iniciarán o complementarán la valoración pedagógica de los estudiantes con discapacidad y la construcción de los Planes Individuales de Ajustes Razonables - PIAR.
• Tercer año : revisión, análisis y balance de la estrategia de atención que se planteó en el primer año en términos de oferta y demanda y de la distribución de los recursos. En los establecimientos educativo la incorporación de los ajustes de los PIAR en el plan de mejoramiento institucional.
• Quinto año : el Ministerio con base en el balance territorial realizado desde el tercer año, definirá de manera concreta los temas de recursos y de temporalidad de la planta de docentes de apoyo.
- Condiciones para el acceso sin barreras, la permanencia y procesos educativos de calidad para la continuidad educativa.
- Oferta educativa pertinente.
- Herramientas pedagógicas e institucionales.
- Corresponsabilidad de actores (ETC, colegios, rectores, docentes) para su implementación.
- Plan progresivo de implementación.
Oferta General: todos los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, cercana a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad y recibir los apoyos y ajustes razonables pertinentes para que tengan un proceso educativo exitoso. La secretaría contratará los otros profesionales de apoyo según las necesidades.
Oferta Bilingüe Bicultural: es aquella cuyo proceso de enseñanza-aprendizaje será en la Lengua de Señas Colombiana - español como segunda lengua y consiste en la destinación de establecimientos educativos regulares, en los que se contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan la formación en lengua de señas, y otros apoyos, tecnológicos, didácticos y lingüísticos requeridos, entre los que están los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana y modelos lingüísticos.
Oferta Hospitalaria/Domiciliaria: en el proceso de ajuste del sector educativo para responder a las características de los estudiantes por sus condiciones de salud y ubicación geográfica, entre otros, se contemplará un modelo educativo flexible que se desarrolle en entornos hospitalarios o en el hogar, en coordinación con el sector salud.
Oferta formación de adultos: como una respuesta a los estudiantes con discapacidad que están en extra edad y tienen 15 años o más, que no han ingresado a la educación básica primaria, o hayan interrumpido durante años este proceso, podrán acceder a la educación de adultos.
El acceso a la información en la lengua propia de la comunidad sorda, la Lengua de Señas Colombiana (LSC), es un derecho fundamental que garantiza la inclusión y promueve la paz social. Desde un enfoque de derechos humanos y una perspectiva socioantropológica, se reconoce a las personas sordas como sujetos sociales y políticos con una identidad cultural y lingüística propia, cuya particularidad como usuarios de una lengua viso-gestual kinésica no limita su desarrollo cognitivo ni comunicativo.
La normativa nacional e internacional, como la Constitución Política de Colombia, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), respalda el derecho de esta comunidad a acceder a la educación, la información y la comunicación en formatos accesibles, especialmente en LSC. Además, el Ministerio de Educación Nacional promueve una educación inclusiva que valore la diversidad como parte esencial del ser humano.
Así pues, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por Colombia, refuerza esta visión al establecer que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la educación y a la información en formatos accesibles, incluida su lengua de señas. Este compromiso internacional se refleja en la normativa nacional, como la Ley 982 de 2005, que reconoce la LSC como lengua oficial de la comunidad sorda, y la Ley 1618 de 2013, que garantiza el acceso a la información y la comunicación en formatos accesibles.
Por su parte, en el ámbito educativo, el Ministerio de Educación Nacional ha promovido una transformación hacia una educación inclusiva que reconozca la diversidad como una riqueza. El Decreto 1421 de 2017 y el Decreto 1075 de 2015 establecen la necesidad de ajustes razonables y apoyos específicos, como la presencia de intérpretes de LSC, para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes sordos.
Negar el acceso a la información en lengua de señas es perpetuar la exclusión y la desigualdad. Por el contrario, garantizar este derecho es un acto de justicia social que contribuye a la construcción de una sociedad más equitativa, democrática y en paz. La inclusión de la Comunidad de personas Sordas no puede ser una promesa vacía; debe traducirse en políticas públicas efectivas, en prácticas educativas transformadoras y en una cultura que valore la diferencia como un pilar de la convivencia.
En síntesis, garantizar el acceso a la información en LSC no solo es una obligación legal, sino también un acto de justicia social que fortalece la equidad, la participación ciudadana y la construcción de una sociedad más democrática y pacífica.
¿Cómo es el acompañamiento docente?
Los docentes de aula estarán acompañados y asesorados por un docente de apoyo con experiencia en la atención de población con discapacidad y educación inclusiva. Estos docentes de apoyo capacitarán a sus pares de aula y realizarán visitas de seguimiento a la implementación de las prácticas de enseñanza y articulación de las prácticas pedagógicas para todos los niños y jóvenes.






